Podrá fraccionarse o aplazarse hasta seis meses la deuda tributaria por servicios urbanísticos y concesión de licencias de obras; para la regularización de viviendas fuera de ordenación se podrá deducir el importe abonado por la Solicitud de Certificado de obra nueva; y también se podrá fraccionar hasta el 50% la cuota por utilización privativa del dominio público
El teniente de alcalde de Economía del Ayuntamiento de Motril, José
García Fuentes, ha informado acerca de las nuevas modificaciones aprobadas por
el equipo de Gobierno durante la pasada sesión plenaria, relativas a las tasas
por servicios urbanísticos y concesión de licencias de obras, así como por la
utilización privativa del dominio público municipal.
En el primer caso, García Fuentes ha indicado que se permitirá
solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria por un plazo
máximo de seis meses, al tiempo que los interesados en regularizar una vivienda
asimilada fuera de ordenación, podrán deducir de la cuota total el importe
abonado por la Solicitud del Certificado de obra nueva, siempre que ésta se
tramitara previamente al expediente que es necesario llevar a cabo actualmente
para lograr dicha ordenación.
Por otro lado, en cuanto a la Tasa por utilización privativa del
dominio público municipal, el responsable de Economía ha subrayado que, además
de las ventajas que ya se establecieron anteriormente, “entre las que se
encontraban la posibilidad de poner dos mesitas adosadas sin coste alguno, así
como que en el caso de solicitar la ocupación para todo el año sólo se computan
cinco meses para el pago de la cuota”, ahora también se posibilita el ingreso
del 50% de la cuota al hacer la solicitud, y solicitar el fraccionamiento o
aplazamiento en un período máximo de tres meses por el 50% restante.
Para concluir, José García Fuentes ha subrayado que con la aprobación
de estas nuevas medidas, “desde el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de
Motril continuamos facilitando a los ciudadanos el pago de sus obligaciones
tributarias, atendiendo a los momentos de dificultad por los que atravesamos,
al tiempo que se aporta garantía jurídica y tranquilidad definitiva a los
propietarios de las edificaciones en suelo no urbanizable”.
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