17/7/13

Campaña de vigilancia, control y concienciación del consumo de alcohol



DATOS DE LA CAMPAÑA
Entre el 9 y el 15 de julio, fechas en las que ha tenido lugar la campaña, se ha
realizado la prueba de control de alcoholemia a 3.403 conductores, de los cuales 80
dieron positivo, lo que representa el 2,35%.
Fecha campaña Nº de pruebas Nº de positivos % positivos
Junio 2006 6.784 149 2,20
Diciembre 2006 5.873 102 1,74
Junio 2007 6.660 169 2,54
Diciembre 2007 5.815 108 1,86
Junio 2008 5.523 153 2,77
Diciembre 2008 7.949 111 1,40
Julio 2009 10.699 133 1,24
Diciembre 2009 6.205 132 2,13
Diciembre 2010 3.125 46 1,47
Julio 2011 3.974 96 2,42
Diciembre 2011 3.106 102 3,28
Julio 2012 3.308 102 3,08
Diciembre 2012 4.676 141 3,02
Julio 2013 3.403 80 2,35
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA
– De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la
capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.
– De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo
de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a
la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo
de sufrir un accidente se multiplica por 5.
– De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida
del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades
de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del
riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.
De 0,3 hasta 0,5g/l
(Inicio zona de
riesgo)
De 0,5 a 0,85g/l
(Zona de
alarma)
De 0,85 a 1,5g/l
(Conducción
peligrosa)
De 1,6 a 2,5g/l
(Conducción altamente
peligrosa)
Aumento tiempo de
reacción
Peor percepción
de distancia
Graves problemas
de percepción
Graves problemas de
percepción, de atención,
de control y coordinación
Se subestima la
velocidad
Problemas de
visión
Grandes
problemas de
atención y
coordinación
Problemas de
coordinación
Incremento de la
somnolencia
JEFATURA PROVINCIAL DE
TRÁFICO DE GRANADA
jptgr@dgt.es
CTRA. ALFACAR, 1
1871 GRANADA
TEL.: 958156911
FAX: 958153912
Subdelegación del
Gobierno en Granada
LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de
vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en
todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra
sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los
conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo
de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
· Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o
más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
· Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30
mg/l). Se restarán 4 puntos.
· También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la
obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
(REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN)
CONDUCTORES
LÍMITE EN SANGRE*
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*
(1) GENERAL
0'5 gr/l
0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(3) NOVELES
0'3 gr/l
0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con
una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de
servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes
especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del
permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe
diferencia en la obtención de la muestra analizada
Durante el año 2.012, en la provincia de Granada se han impuesto 3.513 sanciones
administrativas a 3.394 conductores, detrayéndose un total de 16.616 puntos.
JEFATURA PROVINCIAL DE
TRÁFICO DE GRANADA
jptgr@dgt.es
CTRA. ALFACAR, 1
1871 GRANADA
TEL.: 958156911
FAX: 958153912
Subdelegación del
Gobierno en Granada
El Código Penal, de acuerdo con la modificación sufrida por la Ley Orgánica
15/2007, de 23 de noviembre, en su capítulo IV en el que se tipifican los delitos contra la
seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y,
en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con
dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a
0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
gramos por litro.”
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con
las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y
en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la
presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se
refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a
un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 385 bis.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se
considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
DELITO PENAS
ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días, y privación del
derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del
derecho a conducir de uno a cuatro años.
CÓDIGO PENAL


En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y
Control para el año 2013, por la Dirección General de Tráfico, entre los días 9 al 15 de
julio, se ha realizado una campaña especial sobre control de la tasa de alcoholemia
entre los conductores. En nuestra provincia han participado voluntarios de la
Asociación de Lesionados Medulares ASPAYM, que han transmitido mensajes
muy directos a los conductores tras la prueba de alcoholemia. Porque:
En casi un tercio de los accidentes mortales el alcohol está presente como
factor concurrente o determinante.
El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que
también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un
peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Conducir bajo los efectos del alcohol multiplica por 9 el riesgo de sufrir un
accidente.
Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos,
nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado.
El 32,76% de los fallecidos en accidente de tráfico dieron positivo en alcohol,
drogas y/o psicofármacos, según la memoria del Instituto Nacional de
Toxicología 2011.
El peatón, como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno
uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riegos El exceso de
alcohol también es un peligro para el peatón. Según consta en la Memoria 2011
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el 42% presentaron
resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
La mezcla de alcohol con otras drogas o fármacos incrementa el riesgo de
sufrir accidentes.
Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales
con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un
accidente.
Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan
bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él.
Una sola copa es mucho.
La única tasa segura es 0,0%.

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