8/4/14

La DGT multa cerca de un millar de conductores en su campaña de control de la velocidad

En cumplimiento de la programación de las campañas y operaciones de vigilancia y
control para el año 2013, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico y con el fin
de lograr una reducción de la cifra de víctimas como consecuencia de los accidentes de
circulación, entre los días 31 de marzo al 6 de abril se ha desarrollado una campaña
especial de vigilancia y control de la velocidad y concienciación.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han llevado a cabo una
intensificación de controles de velocidad, en la que se ha controlado la velocidad de
32.824 vehículos. De estos vehículos controlados resultaron denunciados por exceso de
velocidad 945 conductores, que representa el 2,88 %.

 POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD

Con independencia de que la velocidad incrementa la gravedad de las lesiones en
caso de accidente, incluso en ocasiones, es causa determinante de la muerte,
diferentes estudios han demostrado que:
Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de
los muertos en accidente de tráfico en nuestra provincia.
En el 23,5% de los casos de accidentes mortales en carretera en nuestra
provincia en el año 2.013, aparecía la velocidad como un factor concurrente.
Según las conclusiones del estudio de Nilsson (power model) sobre la
velocidad, una reducción del 5 % en la velocidad media supone una reducción
aproximada del 10 % de los accidentes con heridos y del 20 % de los
accidentes mortales. A sensu contrario, un aumento del 5 % en la velocidad
media supone un aumento aproximado del 10 % de los accidentes con heridos
y del 20 % de los accidentes mortales.
En el año 2012 fallecieron por atropello 376 peatones (carretera + zona urbana),
lo que supone el 20% del total de fallecidos, 1.916 resultaron heridos graves, el
18% del total de heridos graves y 8.859 heridos leves, lo que supone el 8% del
total de heridos leves. Su índice de letalidad fue 3,4 más del doble del índice
para la totalidad de usuarios, que fue de 1,6.
El riesgo de fallecimiento de un peatón como función de la velocidad de
colisión de un vehículo:

  A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un
atropello. A una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del
peatón se reduce al 10%.
A 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia
superior a un campo de fútbol. (La distancia necesaria para la detención de un
vehículo es de 15 metros a 50 km/h, de 44 metros a 80 km/h, de 70 metros a 100
km/h y aumenta hasta 103 metros a 120 km/h).
El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también incide
sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
A velocidades elevadas los cinturones de seguridad pierden buena parte de
su efectividad.


ÚLTIMAS CAMPAÑAS DE CONTROL DE LA VELOCIDAD*


 ∗ Datos relativos a la provincia de Granada.



¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

CÓDIGO PENAL

La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar
los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carreteras.
Por lo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están en la
obligación de abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que
incurran en estas conductas al ser detectados circulando a más de 110 km/h en zonas
urbanas o travesías, a 200 km/h autovías y autopistas y a 170 o180 km/h en el resto de
carreteras según que el límite establecido sea de 90 o 100 km/h.

Los conductores detenidos pueden ser condenados a las siguientes penas:
DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes)

 DELITO PENAS
VELOCIDAD

- Excesos de más de 60 km/h
en vías urbanas o travesías.

- Excesos de más de 80 km/h
en carreteras.


Prisión de tres a seis meses o multa
de seis a doce meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 90
días, y privación del derecho a
conducir de uno hasta cuatro años.




PERMISO POR PUNTOS

El sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6
puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada:
- a los límites establecidos.
- a las propias condiciones psicofísicas del conductor.
- a las características y al estado del vehículo.
- a la vía y a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.

En la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (artículos 48 a
54), que la desarrolla, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y
específicos de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy
grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
En el año 2.013, por circular con exceso de velocidad por las carreteras de
nuestra provincia, se han realizado un total 30.539 denuncias, de éstas 7.332
han dado lugar a sanciones con detracción de puntos, con un total de 16.666
puntos detraídos.

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