La nueva regulación homogeneiza las comprobaciones y los
criterios de la solicitud y establece un sistema que aporta mayor transparencia
y agilidad
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una instrucción
sobre las modificaciones del periodo de conversión en Producción Ecológica que
vendrá a aportar, desde la óptica del titular de este departamento, Rodrigo
Sánchez Haro, “más transparencia al sector productor y una mayor agilidad”. En
concreto, la nueva regulación, que abarca desde el reconocimiento retroactivo
hasta la ampliación o la reducción del tiempo de transición, avanza en la
homogeneización de las comprobaciones necesarias que deben realizar los
organismos de control y de los criterios que marcan la aceptación o el rechazo
de una solicitud, todo ello a la vez que establece un sistema que elimina
cuellos de botella en la tramitación de los expedientes al favorecer una
resolución rápida de los mismos.
La medida, que incluye también un sistema de control a
posteriori de un porcentaje de los expedientes y una serie de criterios de
riesgo para la selección de la muestra, actualiza así las líneas a seguir por
los operadores, los organismos de control y la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera, esta última como autoridad competente de la comunidad
autónoma en la tramitación de solicitudes de modificación del periodo de
conversión. Éste, como ha recordado el consejero, es el intervalo que debe
transcurrir, aplicando en las parcelas las normas de Producción Ecológica,
hasta que el operador puede hacer uso de las menciones protegidas de la misma
en la venta de sus productos agroalimentarios. Es, en definitiva, una fase en
la que el agricultor adapta su sistema productivo, aprende las técnicas de
manejo y busca eliminar los restos de productos agroquímicos no permitidos en este
modelo sostenible.
La instrucción apunta que para que las plantas y los
productos vegetales se consideren ecológicos las normas de producción
establecidas deberán haberse aplicado normalmente en las parcelas durante un
período de conversión de, al menos, dos años antes de la siembra. En el caso de
las praderas o los forrajes perennes, como mínimo, desde dos años antes de su
explotación como piensos procedentes de la agricultura ecológica; y en el de
los cultivos perennes distintos de los forrajes, desde tres años antes de la
primera cosecha de los productos ecológicos. Con carácter general, el período
de conversión empezará, como muy pronto, cuando el operador notifique su
actividad a las autoridades competentes y someta su explotación al régimen de control,
momento que quedará registrado como la fecha de inicio de la parcela destinada
a la producción ecológica.
Reconocimiento retroactivo, ampliación y reducción
El reconocimiento retroactivo del periodo de conversión
(RRPC) es una situación de carácter excepcional en la que la autoridad
competente puede certificar como parte de la fase de transición todo tiempo
anterior en el que las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas que no se
hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica
durante un período mínimo de tres años.
La ampliación del periodo de conversión (APC), por su parte,
se aplica en aquellos casos en los que las tierras hayan sido contaminadas con
productos no autorizados en la producción ecológica. Se procede a ello si, una
vez finalizado, los controles analíticos de los productos y de las tierras
siguen arrojando resultados positivos de productos no autorizados, siempre y
cuando la contaminación tenga su origen en el manejo anterior a la fecha de
inicio.
Por último, la reducción del período de conversión (RPC) es
la excepción aplicable a parcelas ya convertidas o en fase de conversión que
estén siendo tratadas con productos no autorizados en la agricultura ecológica,
como parte de una medida obligatoria de control de plagas o enfermedades o en
el contexto de pruebas científicas aprobadas por la autoridad competente del
Estado miembro.
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